
(imagen tomada de: "centroluminoso.blogspot.com)
En la corriente principal de la teoría jurídica contemporánea la enorme literatura sobre razonamiento jurídico tiende a ser explícitamente relativa a un sistema legislativo dado ( v. gr. Interpretación, constitucional americana), limitado a una familia, o tradición (vr. Gr. Razonamiento en el derecho común), o bien geográficamente indeterminado (¿podría ser el juez Hércules de Ronald Dworkin un buen modelo para la judicatura alemana, para el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, o para un jurista islámico?). Hay algunos estudios que buscan dar con las estructuras profundas que subyacen al pensamiento jurídico occidental en general, pero son excepcionales[1]La aceptación de la integración de la disciplina del derecho al campo de la sociología, la historia y diversas ciencias y disciplinas enuncian la posibilidad de admitir diversas visiones de la sociedad misma, la crisis de la modernidad puso de relieve la imposibilidad de concebir formas, modelos únicos, las verdades absolutas, para aceptar la multiplicidad de formas y contenidos. La anteposición de un modelo o teoría de razonamiento sobre otra, concebida desde y para sociedades determinadas, en un mundo impregnado de diferencias de toda índole, permite cuestionar seriamente los esquemas de construcción del derecho, los criterios de validez, los problemas de hecho y de derecho y la forma como tradicionalmente se ha efectuado los estudios de derecho comparado, y es que la existencia de leyes de mercado, plantean una nueva forma de ver y concebir el derecho, que aunque difícil de creer, un derecho ya no territorial, pero sin sobrepasar el territorio mismo. Ello supone un nuevo conflicto y búsqueda de respuestas más allá del positivismo jurídico y quizás no del todo universal, ni humano, como lo plantea el iusnaturalismo, y eso sí, ya no un derecho ligado al Estado. Lo que si podrá afirmarse sin lugar a dudas, es la conflictivización creciente de valores y la imposición de una ideología sobre otra, que no necesariamente tenga que hacerse por conducto de la guerra, sino de manera sutil, más no paulatina, por medio del manejo de la información y el conocimiento. Esto supone un riesgo mayor, la creación de la norma, ya no derivada de un hecho que potencialice su creación, sino la creación de la misma, por la conveniencia del querer particular del que imponga las reglas del juego del mercado.
[1] G. Samuel, The Foundatios of legal reasoning, antwerpen, Maklu, 1994. En: Legal studies. Volumen 18 (2006), p. 294. Citado por: TWINING, William. Derecho y globalización. Edición Nuevo pensamiento jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre. Universidad de los Andes, 2003. p. 40
ACTIVIDAD
Cada estudiante deberá realizar un aporte teórico en el cual se evidencie la lecturas de los vinculos, la relación entre globalización y derecho procesal y su utilidad para el ejercicio profesional y ubicarlo en el espacio destinado para ello dentro de este blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario