martes, 14 de abril de 2009

Limites a los poderes de oficio del Juez


Desde la función pública jurisdiccional no se trata de establecer límites absolutos a la actividad de instrucción que tiene el juez sobre la prueba, porque de la misma manera que un poder sin límites se considera arbitrario y violatorio de la política pública, los límites absolutos representan una vulneración abierta a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a los derechos y garantías constitucionales. En palabras de Marina Gascón “nos movemos en un territorio que no está dominado por la mera emotividad, por la intuición o por la fuerza, sino donde es posible desarrollar (y desde una perspectiva garantista, también exigir) una actividad racional: aunque se trate de una racionalidad incapaz de ofrecer certezas matemáticas”.

Por ello son parte de las complejidades del derecho procesal en cuanto a la prueba, establecer un adecuado equilibrio entre el deber-poder del juez y las garantías constitucionales de las partes. Y para entender las discusiones que actualmente se entraban, resulta benéfico tomar como referente histórico la exposición que hace Nicolò Trocker cuando afirma que en la Italia de 1974 “faltaban presupuestos para entender las verdaderas implicaciones de un fenómeno de tal género. De un lado encontraban el principio del libre convencimiento del juez, que era una conquista demasiado reciente e importante (…) del otro, una visión ‘autoritaria’ o ‘burocrática’ de la función judicial”

Los límites permiten identificar el adecuado equilibrio en la distribución de los poderes que desarrollan los sujetos procesales en sus relaciones probatorias, son los más importantes aquellos que se desprenden de las responsabilidades que consecuencialmente se derivan de los mismos poderes de instrucción que tiene el juez.

De esta forma la administración de justicia como función del Estado debe actuar con independencia, mediante actuaciones públicas haciendo prevalecer el derecho sustancial
. Y es de esta potestad que se le ha impuesto al juez el deber de sustentar la decisión conforme a la prueba regular y oportunamente allegada al proceso.

Esto se entiende porque como lo expone Marina Gascón “siendo individualizable el hecho sólo a través del lenguaje que ‘lo recorta’ de la realidad, el juez no puede conocer ningún hecho, ni presente ni pasado, sin ‘calificarlo’ sin precisar de alguna manera de que cosa se trata”. De este modo se puede establecer que aunque se adopte como modelo genérico la libre valoración, se debe entender como expone Jordi Ferrer, que ésta no es una libertad absoluta otorgada al juez en forma discrecional, esta libertad está limitada y por ello “puede entenderse el principio de la libre valoración de la prueba como un mandato a los jueces para que decidan sobre los hechos, en los casos que se les planteen mediante los métodos de la epistemología general”.
ACTIVIDAD: Cada estudiante elaborarà una definiciòn de tutela judicial efectiva. Elaborarla en media pàgina letra tipo arial 12, ingresarla como comentario.

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