lunes, 13 de abril de 2009

Conceptualización de la teoría de la argumentación



La argumentacion jurídica, actualmente se ha tratado como un tema novedoso, no obstante tener un desarrollo histórico y filosófico, y necesariamente implica el uso del lenguaje[1]. “Argumentar es una actividad lingüística…que se plasma en un conjunto de enunciados...”[2]. La argumentación implica una interacción entre los sujetos que participan en el proceso, por ello se habla de un medio dialéctico que conlleva necesariamente un diálogo, como un proceso que tiene unas reglas determinadas.[3] Lo que se puede afirmar en términos generales es que la argumentación es una actividad racional que consiste en proporcionar razones para fundamentar una tesis que busca solucionar un problema.

La teoría de la argumentación tuvo su origen en Grecia y en principio fue llamada retórica. Ella fue cultivada en la antigüedad por los griegos, Cicerón, Marco Tulio (106- 43 a J.C.) refinó el arte de la composición, la ironía, la inventiva y la argumentación en sus discursos políticos y fueron los Sofistas los más grandes exponentes del arte de argumentar, aunque su error fue su desprecio por la verdad. De ahí las demoledoras críticas de Sócrates, Platón y Aristóteles, quienes también fueron brillantes en el arte de argumentar.

En cuanto a los aspectos filosóficos, tenemos diversas corrientes, en donde se parte del positivismo, pasando por el neoconstitucionalismo, el irracionalismo jurídico, el iusnaturalismo, el sociologismo jurídico, hasta llegar a la teoría de la argumentación. Corrientes que propugnan cada una por un modelo de interpretación y de argumentación.

De esa forma, podemos concluir diciendo que la argumentación jurídica es el instrumento para fundamentar y evaluar la corrección de las interpretaciones[1]. La argumentación jurídica puede definirse como una actividad de interlocución o diálogo llevada a cabo por todos los participantes en la práctica jurídica.


[1] BERNAL PULIDO, Carlos. Documento Normatividad y argumentación jurídica.

[1] El lenguaje es un medio de comunicación, un instrumento con el que cuentan los seres humanos y por medio del cual pueden comunicarse. Se expresa a través de las palabras escritas u orales.

[2] ATIENZA, Manuel. Derecho y Argumentación. Universidad Externado de Colombia. Serie de teoría Jurídica y filosofía del Derecho No. 6. Bogotá – Colombia. Octubre 2006. Pág. 37.

[3] “Las reglas de fundamentación: 5.1.1: Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas.
5.1.2. Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos.
5.1.3. Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.
5.2.1. Las reglas morales que sirve de basa a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba.
a)Si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación.
b) Si originariamente no se puede justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.
5.2.2 Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formación histórico individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.
5.3 Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.” ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Centro de estudios constitucionales. Madrid. 1989. Pág. 284-285.

Fuente imagen justicia: http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.lu17.com/articleimage/filename/71eaff1a-0e5f-11de-92a3-0013203d3072/justicia.jpg&imgrefurl=http://www.lu17.com/t/71f1c354-0e5f-11de-92a3-0013203d3072&usg=__cpm6Iih5SHDYm95uGamslgatvBY=&h=328&w=292&sz=11&hl=es&start=3&tbnid=yWvSchm-aMdrYM:&tbnh=118&tbnw=105&prev=/images%3Fq%3Djusticia%26gbv%3D2%26hl%3Des

ACTIVIDAD:

Tomando en cuenta la definición dada sobre argumentación jurídica y haciendo uso de la estrategia didáctica denominada APRENDIZAJE COLABORATIVO, en donde los individuos conocen un tema, lo comparten y amplian la información que cada uno tiene sobre el mismo; por el vínculo comentarios del blog, cada estudiante deberá dar una definición que sobre argumentación jurídica posea, con la finalidad de construir de manera conjunta una definición acorde con nuestro módulo y coherente con la praxis jurisdiccional.

1 comentario: