martes, 14 de abril de 2009

La globalización y el Estado-nación: ¿En crisis?




(imagen tomada de:enjusticiaglobal.wordpress.com)
La creciente perdida de autonomía de los Estados en la determinación de sus políticas, en detrimento de la soberanía nacional por la injerencia de políticas supraestatales, unido a la emergencia de nuevas fuerzas e instituciones sociales dentro del escenario mundial, llegando incluso a afirmarse la crisis de los Estados nación, debido a los controles que ejercen las fuerzas del mercado y las megacorporaciones, que conllevan a que las economías nacionales sean absorbidas por el sistema global de transacciones internacionales, los mercados y las corporaciones, las cuales son movidas según los dictados de las cambiantes ventajas ofrecidas por diferentes áreas de la globalidad, organismos internacionales y Estados centrales que serían las principales agencias de la organización y funcionamiento de la economía, así como del cambio social y político. Ellas condicionarían o determinarían la mayor parte de la vida de las naciones; debilitarían, reducirían a lo secundario o disolverían todo lo que es o pretende ser nacional. Según la variedad más optimista de la hipótesis determinista-lineal y fatalista que ha predominado en el debate, un número creciente de naciones y actores económicos se iría integrando en el mercado mundial.

El comercio y las inversiones entre naciones serían centrales como principio organizador del sistema. Las economías y Estados principales predominarían, ejerciendo la hegemonía total o compartiéndola con Estados igualmente hegemónicos. Así las cosas, pensar en una economía internacional abierta, a la que podrían incorporarse y beneficiarse algunos de los grupos y países del tercer mundo, sería visto como obsoleto e inviable. Los centros de decisiones nacionales serían paulatinamente reemplazados por organismos inter o transnacionales.

La globalización Impacta en los Estados-nación, en sus economías y sociedades y tanto en sus sistemas políticos como jurídicos, de modos directos e indirectos. Guzmán
[1] enfatiza en los ámbitos en los que es evidente la pérdida de control y poder de los Estados Nacionales: i) La procuración para los ciudadanos de un estado de bienestar que es elemento clave de la legitimidad del Estado se ve directamente amenazado por la globalización, ante la cual los gobiernos se ven cada vez más indefensos, pues frente a las presiones y poderes externos no puede aplicarse políticas proteccionistas, por ejemplo.ii) La información y los medios de comunicación son cada vez más independientes debido a la imposibilidad del Estado de vigilar los flujos de información por la forma y la velocidad con que ésta se genera y se distribuye gracias a las tecnologías informáticas y de comunicación como el internet, haciendo cada vez menos efectiva la censura de noticias, por ejemplo. iii) La impotencia de actuar ante las demandas contra la degradación ambiental, se convierte en otro elemento de pérdida de legitimidad de los Estados, los cuales actúan discursivamente, como se aprecia en las “Cumbres” que se convierten en pura retórica, toda vez que la posibilidad de detener la degradación ambiental depende de otros poderes de carácter económico[2].
Así las cosas y bajo esta posición, la globalización mengua el poder relativo de los estados e implica un acotamiento sustantivo de las soberanías nacionales, del conjunto de las políticas públicas, todo ello frente a la emergencia de nuevas fuerzas e instituciones sociales dentro del escenario mundial.


[1] GUZMAN, Ricardo. Globalización, Estado-Nación y Desarrollo: El Caso de las Políticas Públicas en México. En: revista Austral de Ciencias Sociales. volumen 11 (2006); p. 28. Citado por: VITERE, Díaz Galo Viteri Díaz. Notas sobre globalización. (en línea). (consultado el 13 de agosto de 2008).Disponible en

[2] KAPLAN, Marcos. El sistema internacional: límites, paradojas y posibilidades. (en línea). (consultado el día marzo del 2008). Disponible en <
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/421/14.pdf.

Razonamiento jurídico






(imagen tomada de: "centroluminoso.blogspot.com)

En la corriente principal de la teoría jurídica contemporánea la enorme literatura sobre razonamiento jurídico tiende a ser explícitamente relativa a un sistema legislativo dado ( v. gr. Interpretación, constitucional americana), limitado a una familia, o tradición (vr. Gr. Razonamiento en el derecho común), o bien geográficamente indeterminado (¿podría ser el juez Hércules de Ronald Dworkin un buen modelo para la judicatura alemana, para el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, o para un jurista islámico?). Hay algunos estudios que buscan dar con las estructuras profundas que subyacen al pensamiento jurídico occidental en general, pero son excepcionales[1]La aceptación de la integración de la disciplina del derecho al campo de la sociología, la historia y diversas ciencias y disciplinas enuncian la posibilidad de admitir diversas visiones de la sociedad misma, la crisis de la modernidad puso de relieve la imposibilidad de concebir formas, modelos únicos, las verdades absolutas, para aceptar la multiplicidad de formas y contenidos. La anteposición de un modelo o teoría de razonamiento sobre otra, concebida desde y para sociedades determinadas, en un mundo impregnado de diferencias de toda índole, permite cuestionar seriamente los esquemas de construcción del derecho, los criterios de validez, los problemas de hecho y de derecho y la forma como tradicionalmente se ha efectuado los estudios de derecho comparado, y es que la existencia de leyes de mercado, plantean una nueva forma de ver y concebir el derecho, que aunque difícil de creer, un derecho ya no territorial, pero sin sobrepasar el territorio mismo. Ello supone un nuevo conflicto y búsqueda de respuestas más allá del positivismo jurídico y quizás no del todo universal, ni humano, como lo plantea el iusnaturalismo, y eso sí, ya no un derecho ligado al Estado. Lo que si podrá afirmarse sin lugar a dudas, es la conflictivización creciente de valores y la imposición de una ideología sobre otra, que no necesariamente tenga que hacerse por conducto de la guerra, sino de manera sutil, más no paulatina, por medio del manejo de la información y el conocimiento. Esto supone un riesgo mayor, la creación de la norma, ya no derivada de un hecho que potencialice su creación, sino la creación de la misma, por la conveniencia del querer particular del que imponga las reglas del juego del mercado.


[1] G. Samuel, The Foundatios of legal reasoning, antwerpen, Maklu, 1994. En: Legal studies. Volumen 18 (2006), p. 294. Citado por: TWINING, William. Derecho y globalización. Edición Nuevo pensamiento jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre. Universidad de los Andes, 2003. p. 40
ACTIVIDAD
Cada estudiante deberá realizar un aporte teórico en el cual se evidencie la lecturas de los vinculos, la relación entre globalización y derecho procesal y su utilidad para el ejercicio profesional y ubicarlo en el espacio destinado para ello dentro de este blog.

Limites a los poderes de oficio del Juez


Desde la función pública jurisdiccional no se trata de establecer límites absolutos a la actividad de instrucción que tiene el juez sobre la prueba, porque de la misma manera que un poder sin límites se considera arbitrario y violatorio de la política pública, los límites absolutos representan una vulneración abierta a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a los derechos y garantías constitucionales. En palabras de Marina Gascón “nos movemos en un territorio que no está dominado por la mera emotividad, por la intuición o por la fuerza, sino donde es posible desarrollar (y desde una perspectiva garantista, también exigir) una actividad racional: aunque se trate de una racionalidad incapaz de ofrecer certezas matemáticas”.

Por ello son parte de las complejidades del derecho procesal en cuanto a la prueba, establecer un adecuado equilibrio entre el deber-poder del juez y las garantías constitucionales de las partes. Y para entender las discusiones que actualmente se entraban, resulta benéfico tomar como referente histórico la exposición que hace Nicolò Trocker cuando afirma que en la Italia de 1974 “faltaban presupuestos para entender las verdaderas implicaciones de un fenómeno de tal género. De un lado encontraban el principio del libre convencimiento del juez, que era una conquista demasiado reciente e importante (…) del otro, una visión ‘autoritaria’ o ‘burocrática’ de la función judicial”

Los límites permiten identificar el adecuado equilibrio en la distribución de los poderes que desarrollan los sujetos procesales en sus relaciones probatorias, son los más importantes aquellos que se desprenden de las responsabilidades que consecuencialmente se derivan de los mismos poderes de instrucción que tiene el juez.

De esta forma la administración de justicia como función del Estado debe actuar con independencia, mediante actuaciones públicas haciendo prevalecer el derecho sustancial
. Y es de esta potestad que se le ha impuesto al juez el deber de sustentar la decisión conforme a la prueba regular y oportunamente allegada al proceso.

Esto se entiende porque como lo expone Marina Gascón “siendo individualizable el hecho sólo a través del lenguaje que ‘lo recorta’ de la realidad, el juez no puede conocer ningún hecho, ni presente ni pasado, sin ‘calificarlo’ sin precisar de alguna manera de que cosa se trata”. De este modo se puede establecer que aunque se adopte como modelo genérico la libre valoración, se debe entender como expone Jordi Ferrer, que ésta no es una libertad absoluta otorgada al juez en forma discrecional, esta libertad está limitada y por ello “puede entenderse el principio de la libre valoración de la prueba como un mandato a los jueces para que decidan sobre los hechos, en los casos que se les planteen mediante los métodos de la epistemología general”.
ACTIVIDAD: Cada estudiante elaborarà una definiciòn de tutela judicial efectiva. Elaborarla en media pàgina letra tipo arial 12, ingresarla como comentario.

lunes, 13 de abril de 2009

Argumentación jurídica en la decisión


Por medio de este curso, que se encuentra incorporado al programa de la Maestría en derecho procesal y que hará parte en una modalidad más elevada del Doctorado en Derecho procesal contemporáneo, se pretende efectuar un acercamiento a la hermeneutica o interpretación que se utiliza y debe utilizarse en las decisiones jurisdiccionales, así como la argumentación en las mismas, de tal forma que tome en cuenta todas las pruebas presentadas al interior del proceso, como las alegaciones de las partes frente a lo que en ella se debate, con la finalidad de que se profiera una decisión lo más racional y justa posible.

De esta forma, se busca presentar los principios, instituciones, mecanismos, técnicas, normas y corrientes ideológicas que orientan y dirigen el derecho procesal en la elaboración de la decisión judicial, la estructura para la construcción técnica de una sentencia jurisdiccional y todos los aspectos que deben permear la misma de tal forma que sea una decisión aceptada por los sujetos procesales y la sociedad en general.

Fuente imagen hermenéutica:http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://3.bp.blogspot.com/_NOU_7PCSGQE/SGQ3dG34tkI/AAAAAAAAAIM/g-kSYA-IjiE/S220/SPRANGER,%252520Bartholomaeus1.jpg&imgrefurl=http://ruiz-noe.blogspot.com/2009/03/hermeneutica-entre-prescripcion-y.html&usg=__7aN6iaiG65ubbyb0DWwLahVnZ7M=&h=220&w=216&sz=14&hl=es&start=154&um=1&tbnid=bJrad8T5kZ3iiM:&tbnh=107&tbnw=105&prev=/images%3Fq%3Dhermeneutica%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D140%26um%3D1

Conceptualización de la teoría de la argumentación



La argumentacion jurídica, actualmente se ha tratado como un tema novedoso, no obstante tener un desarrollo histórico y filosófico, y necesariamente implica el uso del lenguaje[1]. “Argumentar es una actividad lingüística…que se plasma en un conjunto de enunciados...”[2]. La argumentación implica una interacción entre los sujetos que participan en el proceso, por ello se habla de un medio dialéctico que conlleva necesariamente un diálogo, como un proceso que tiene unas reglas determinadas.[3] Lo que se puede afirmar en términos generales es que la argumentación es una actividad racional que consiste en proporcionar razones para fundamentar una tesis que busca solucionar un problema.

La teoría de la argumentación tuvo su origen en Grecia y en principio fue llamada retórica. Ella fue cultivada en la antigüedad por los griegos, Cicerón, Marco Tulio (106- 43 a J.C.) refinó el arte de la composición, la ironía, la inventiva y la argumentación en sus discursos políticos y fueron los Sofistas los más grandes exponentes del arte de argumentar, aunque su error fue su desprecio por la verdad. De ahí las demoledoras críticas de Sócrates, Platón y Aristóteles, quienes también fueron brillantes en el arte de argumentar.

En cuanto a los aspectos filosóficos, tenemos diversas corrientes, en donde se parte del positivismo, pasando por el neoconstitucionalismo, el irracionalismo jurídico, el iusnaturalismo, el sociologismo jurídico, hasta llegar a la teoría de la argumentación. Corrientes que propugnan cada una por un modelo de interpretación y de argumentación.

De esa forma, podemos concluir diciendo que la argumentación jurídica es el instrumento para fundamentar y evaluar la corrección de las interpretaciones[1]. La argumentación jurídica puede definirse como una actividad de interlocución o diálogo llevada a cabo por todos los participantes en la práctica jurídica.


[1] BERNAL PULIDO, Carlos. Documento Normatividad y argumentación jurídica.

[1] El lenguaje es un medio de comunicación, un instrumento con el que cuentan los seres humanos y por medio del cual pueden comunicarse. Se expresa a través de las palabras escritas u orales.

[2] ATIENZA, Manuel. Derecho y Argumentación. Universidad Externado de Colombia. Serie de teoría Jurídica y filosofía del Derecho No. 6. Bogotá – Colombia. Octubre 2006. Pág. 37.

[3] “Las reglas de fundamentación: 5.1.1: Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas.
5.1.2. Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos.
5.1.3. Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.
5.2.1. Las reglas morales que sirve de basa a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba.
a)Si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación.
b) Si originariamente no se puede justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.
5.2.2 Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formación histórico individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.
5.3 Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.” ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Centro de estudios constitucionales. Madrid. 1989. Pág. 284-285.

Fuente imagen justicia: http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.lu17.com/articleimage/filename/71eaff1a-0e5f-11de-92a3-0013203d3072/justicia.jpg&imgrefurl=http://www.lu17.com/t/71f1c354-0e5f-11de-92a3-0013203d3072&usg=__cpm6Iih5SHDYm95uGamslgatvBY=&h=328&w=292&sz=11&hl=es&start=3&tbnid=yWvSchm-aMdrYM:&tbnh=118&tbnw=105&prev=/images%3Fq%3Djusticia%26gbv%3D2%26hl%3Des

ACTIVIDAD:

Tomando en cuenta la definición dada sobre argumentación jurídica y haciendo uso de la estrategia didáctica denominada APRENDIZAJE COLABORATIVO, en donde los individuos conocen un tema, lo comparten y amplian la información que cada uno tiene sobre el mismo; por el vínculo comentarios del blog, cada estudiante deberá dar una definición que sobre argumentación jurídica posea, con la finalidad de construir de manera conjunta una definición acorde con nuestro módulo y coherente con la praxis jurisdiccional.

Constitución Política









Fotografía: Constitución Política de Colombia.
Fuente:
http://images.google.com el día 14 de abril 2009 a las 09:56 a.m.


La Constitución Política suele ser la respuesta a un conflicto que se pretende interpretar y cuya solución es esperada dentro del nuevo orden jurídico, y ello es así por cuanto ésta, es más que una simple redacción de disposiciones normativas de singular importancia, es adicionalmente y por excelencia un instrumento político que marca no sólo las bases filosóficas, axiológicas y teleológicas del Estado, sino el cómo estará distribuido el poder en él.
Hoy en día es imprescindible entender que el derecho se materializa en un sistema jurídico y que en consecuencia, es una estructura compleja regida por parámetros de jerarquía y especialidad que se encuentra interconectada, lo cual obliga a redimensionar su papel y su función.
La Constitución Política es un instrumento político por naturaleza, pero a más de ello es un instrumento normativo. Político por cuanto representa un mecanismo de reparto del poder, normativo por su fuerza vinculante indiscutible de deriva de su mayor jerarquía dentro del sistema jurídico.
El análisis de esta compleja cuestión es el objeto de este punto. En él convergen concepciones que parten de su justificación para la garantía de los derechos fundamentales, hasta lecturas que la justifican como mecanismo para controlar el poder, e incluso, instrumento para el mantenimiento del mismo y la garantía de privilegios de clase.
Los aspectos de intervención constitucional están demarcados por sus fines, en la medida en que a partir de sus compromisos políticos, se derivan los aspectos económicos, políticos, sociales, culturales en los cuales debe intervenir.
De otra parte es preceiso realizar un análisis comparativo entre los distintos modelos de constituciones existentes, partiendo de los extremos de las constituciones rígidas hasta las flexibles. En el entretanto, se analizan los puntos intermedios.
Por útlimo, se hará énfasis en el estudio de las razones que justifican la creación de la Constitución. Esas razones están caracterizadas por los fines de la constitución que a más de representar los fines del Estado, abarcan otros fines de control social que son implícitos al cuerpo constitucional.

Actividad evaluativa para los estudiantes:
Los estudiantes matriculados en este curso deberán realizar un artículo breve en formato publicable teniendo como fundamento los aspectos problemáticos desarrollados en el tema y que tienen fundamentación teórica en la bibliografía recomendada y en los vínculos sugeridos.
El mismo deberá ser diligenciado como comentario en la casilla dispuesta para ese fin en este blog.

Conflicto Constitucional

Foto: Ordenamiento Jurídico. Fuente:
En este curso se pretende abordar el tema del conflicto constitucional desde diversas perspectivas, teniendo en cuenta su complejidad y partiendo de la base de la pluralidad de sus causas, no limitadas de manera exclusiva a los aspectos jurídicos, sino, sociológicos, económicos y políticos.
En ese contexto, el conflicto constitucional se presenta como un fenómeno amplio que puede ser abordado desde varios frentes, uno de los cuales le corresponde al Tribunal constitucional, pero se reconoce que este conflicto especial, no se agota en el escenario del control de constitucionalidad.
El conflicto constitucional es la colisión o confrontación que se presenta entre los principios, derechos, valores y disposiciones consagrados en la Constitución Política, y las medidas o instrumentos adoptados supuestamente para su desarrollo y concreción, o por el contrario, las omisiones que impiden su aplicación y que atentan contra ella.
Para analizar el tema se parte de la distinción entre el control de constitucionalidad, como uno de los controles específicos del control constitucional que se presenta como un término genérico.
Se estudian de igual forma, las relaciones entre democracia y constitución, y la forma como los textos constitucionales son redactados, para dar paso a la discusión que gira en torno a la tensión presentada entre el principio democrático y el control de constitucionalidad de las leyes.
El control sobre el ejercicio de la función legislativa, es quizás el tipo de control de constitucionalidad más notorio que existe. Sin embargo, se propone que no es el único, toda vez que éste tiene múltiples matices.
La protección de los derechos fundamentales de conformidad con los pactos constitucionales, constituye uno de los objetivos fundamentales del control de constitucionalidad. En este acápite se realiza el análisis de las razones y los métodos para llevarlo a cabo.
Actividad evaluativa para los estudiantes:
Los estudiantes matriculados en este curso deberán realizar un artículo breve en formato publicable teniendo como fundamento los aspectos problemáticos desarrollados en el tema y que tienen fundamentación teórica en la bibliografía recomendada y en los vínculos sugeridos.
El mismo deberá ser diligenciado como comentario en la casilla dispuesta para ese fin en este blog.

Elementos para el proceso dialógico


Tratar de establecer los elementos para el estudio del proceso dialògico, implica en primera instancia identificar los elementos jurídicos y políticos que sustentan los poderes de instrucción del Juez en el proceso, en interaccion con los derechos constitucionales de las partes, que se circunscriben especìficamente al debido proceso probatorio. Este análisis se establece desde el estudio del derecho procesal, abordando una perspectiva contemporánea, entendiendo por esta el estudio de las instituciones procesales que en la actualidad son centro de la discusiòn jurìdica (obviamente sin desconocer los avances logrados en las èpocas antigua, edad media, modernidad y posmodernidad.

Un tema central en esta discusiòn se establece a partir de la prevalencia del derecho sustancial que contempla la Constituciòn Polìtica de Colombia en su artìculo 228. Al respecto puede indicarse que frecuentemente encontramos tendencias de los màs diversos operadores jurìdicos, dirigidas a sustentar peticiones, decisiones y hasta pretensiones en la prevalencia de la justicia material. Cómo explicar racionalmente esta posibilidad? Hasta la aprobación de la Constitución del año 1991 en Colombia, el derecho procesal se estudió y aplicó con la perspectiva de la escuela científica italiana que promueve éste como un método, un instrumento para la aplicación del derecho sustancial. La entrada en vigor de las normas constitucionales modernas, llevan a establecer unas fuertes tensiones en la relación derecho procesal-derecho sustancial: desde la constitución se promueven las teorías antiformalistas con mayor fuerza, hacia la ruptura en la aplicación tradicional del ordenamiento jurídico; la Constitución establece como principio la prevalencia del derecho sustancial, y además impone el debido proceso como derecho fundamental. Todo ello implica, como se puede deducir, un mayor índice de complejidad en las relaciones jurídicas.

Esta perspectiva de estudio trata sobre estas tensiones e intenta perfilar la función contemporánea del derecho procesal, donde se propone la evoluciòn los sistemas procesales, para concluir que desde los cánones del Estado Social de Derecho, se inician las bases de lo que se refiere como “el proceso dialógico”.
ACTIVIDAD: Los estudiantes deberàn realizar una anàlisis crìtico de la perspectiva dialectica del proceso, esta actividad la realizaràn en un ensayo de màximo 3 pàginas en letra arial 12, bajo las normas icontec. Favor subirlo como comentario.